¿Qué tipo de IVA se aplica al comercio electrónico? Cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que operan en internet y se preguntan cómo deberían tributar las actividades llevadas a cabo en la red. A este respecto debemos hacer una diferenciación entre distintas operaciones de compraventa que se llevan a cabo a través de internet, ya que pueden existir diferencias de tributación por IVA en el comercio electrónico.
El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales, dentro del comercio electrónico, se corresponde con el vigente, en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la Unión Europea donde resida el consumidor. Una peculiaridad es que, si la empresa está en España y el consumidor reside en Francia, el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, es decir un 18%.
No obstante si el volumen de ventas que tenemos en ese Estado excede de una determinada cifra, entre 35.000 euros y 100.000 euros según el Estado miembro, deberemos registrarnos a efectos de IVA en ese Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado. Las ventas de productos realizadas a clientes finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y de despacho en el momento que reciba el producto.
IVA Comercio electrónico: el régimen especial
Existe un régimen especial del IVA para los servicios prestados por vía electrónica, es decir los servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Suministro y alojamiento de sitios informáticos.
1- Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
2- Suministro de programas y su actualización.
3- Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
4- Suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
5- Suministro de enseñanza a distancia.
La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, ha establecido el marco aplicable en toda Europa a las prestaciones de servicios por vía electrónica. Esta directiva diferencia entre dos situaciones:
1- Cuando quien presta el servicio está ubicado en España o en algún otro Estado Miembro de la UE.
2- Cuando quien presta el servicio está establecido fuera de la UE y no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que prestar estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la UE.
Si quieres saber más sobre la aplicación del IVA al comercio electrónico consulta las webs www.aeat.es o el http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat.
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Hola, buenos días.
Antes que nada darle la enhorabuena por la entrada. Asimismo como complemento a su artículo los usuarios podrán descubrir que tipo impositivo deberían aplicar a su negocio electrónico, en nuestro post http://alicantes/asesoria-en-alicante-tipo-impositivo-comercio-electronico/ . Así como mas consejos en nuestra web: http://asesoriaalicante.es/noticias/ .Gracias por la colaboración.
Un cordial saludo.
Hola Jhon Visinovschi, gracias a ti por enriquecer nuestro artículo. Un saludo 🙂